este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Chevrolet, Modelo Century Sedan, placas XJM746, año 1.988, tipo Sedan, serial de carrocería 4H19WJV311036, COLOR GRIS Y PLATA, SERIAL DE MOTOR WJV311036, al Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, Cédula de Identidad N° 11.000.324, Apoderado Judicial de ILDELFONZO JOSE VALLES AZOCAR, Cédula de Identidad N° 8.935.295, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado de.....