Este Tribunal, en esta misma fecha 23 de noviembre de 2.004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ¿DE CUJUS¿, a los ciudadanos DARSY DEL VALLE CHANCHAMIRE, JHONNY JOSÉ QUEREIGUA CHANCHAMIRE, LISBETH QUEREIGUA CHANCHAMIRE, LISANDRO CELESTINO CHANCHAMIRE, HAYDEE JOSEFINA CHANCHAMIRE, DAVID CELESTINO CHANCHAMIRE y ZULAY DEL VALLE CHANCHAMIRE, en sus condiciones de hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-