Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ORFA ELENA BASTARDO DE MOYA, ENILDE MOYA BASTARDO y JOSE ALEJANDRO MOYA BASTARDO, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" ALEJANDRO ANTONIO MOYA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.