DECISION
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALAES HEREDEROS presentada por la ciudadana HILDEMAR DEL VALLE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.498.949, debidamente asistida por la abogada KATHEEN DEL PILAR PINDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.845, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-