Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE PILAR RODRIGUEZ PARAGUAICHE, ya identificado asistido en este por el Abogado NORMAN JOSE RODRIGUEZ LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.498, contra la ciudadana: YARITZA JOSEFINA CURPA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado A-quo.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-