lo considera como prueba suficiente, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados e identificados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta a favor del solicitante, ciudadano: ARURO RAFAEL DIAZ PARICHE, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.3.687.087, el Titulo Supletorio solicitado, sobre las antes identificadas bienhechurías. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Así se decide