Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges MAURO LUIS BOREAN DIANA y MELANIA ESPERANZA ARAUJO CASTRO, contrajeron matrimonio civil, en fecha: 13 de Febrero del año 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, habiendose cumplido durante el proceso con todas las exigenciasestablecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos: MAURO LUIS BOREAN DIANA y MELANIA ESPERANZA ARAUJO CASTRO, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así .....