Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FRANK REINALDO MENDEZ AGUILERA y ENRIQUE ADOLFO MENDOZA MOLINA por haber operado la prescripción de la acción penal y por ende la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el articulo articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el numeral 8vo del articulo 48 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 108, ordinal 3ero del Código Penal; por la comisión del delito de FALSIFICACION DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el articulo 299 ordinal 1ero del Código Penal, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el pres.....