En merito a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la demanda de tercería presentado en fecha 05 de diciembre de 2.007, por el ciudadano Luís Lovera Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.596.100 y con domicilio en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio Alivic Cabrera Zapata, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.679, en el juicio que por Desalojo, hubiere incoado la ciudadana Sorabia del carmen Birca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.798.842 y de este domicilio en contra de la ciudadana Nancy Ordaz león, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la.....