Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: NAVIL JOSE ROJAS AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.273.864, debidamente asistido por la Dra. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.064, y se ordena que en lo adelante, el nombre del solicitante sea escrito así: "NAVIL", que es lo correcto, y no NABIL, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre del ciudadano: NAVIL JOSÉ ROJAS AMUNDARAY, la cual se encuentra asentada bajo el N° 91, bajo el folio 48, del año 1970 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir c.....