Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Carmen Gregoria, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado Reimundo Mejias la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación de la ciudadana Carmen Gregoria Suniaga, al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior jerarquía.
TERCERO: Se ordena pagar a la agraviada los sueldos y todos los emolumentos y demás beneficios laborales que le correspondan y haya dejado de percibir desde la fecha de su retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
CUARTO: Se excluye la cancelación de los cesta tickets y cualquier otra remuneración que requ.....