DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes inmuebles constituidos por:
A) Un apartamento distinguido con el Nº 3, ubicado en la planta baja del Edificio Pariaguan, el cual forma parte del Conjunto Residencial Neverí, situado en la Avenida Country Club, intersección con la calle Ricaurte, urbanización Urdaneta parte norte de la Ciudad de Barcelona. Una finca constante de cuarenta y tres hectáreas y media (43.5 has), denominado Fundo Matiyuri, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Bruzuela del Estado Anzoátegui, según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 66, Tomo 2º Adic de los Libros de autenticaciones llevado por este registro en el año 1995 y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 9, folios 50 al 52, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2005