Que el penado ELIS ANTONIO GARCIA VERA, fue detenido en fecha 12/02/2001, y que en fecha 20-02-2001, le fue otorgada la Libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, se ordenó su Captura en fecha 09-08-2006, siendo Capturado en fecha 22-02-2007, evidenciándose que han permanecido recluido, a la presente fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, la cual terminarán de cumplir el 14/01/2009.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ELIS ANTONIO MARQUEZ VERA, podrán solicitar los beneficios que establece la Ley:
1) DE.....