Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 17/12/1992, de 15 años, estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos FRANCIS INFANTE Y MANUEL MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.577.591, residenciado en Las delicias Calle Eucalipto, Casa N° 17, Sector las Delicias, El Tigre Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-9832614 , por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 , 583 y 622 literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del.....