Por las consideraciones que anteceden de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL RAMOS, contra la ciudadana ZAIRA ROSA VASQUEZ, con fundamento en la causal invocada de los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, y disuelto el matrimonio celebrado entre las partes en fecha 02 de Mayo de 1974, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave del Estado Miranda, anotado en el Libro No. 1, Acta No. veintisiete (27) del Registro Civil de Matrimonios, llevado durante el año 1974.- y así se decide.-