Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra LUIS BALTAZAR RONDON, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-7-1967, mecánico en mantenimiento industrial, titular de la cédula de identidad N° 8.245.739, domiciliado en el barrio Álvarez Bajares, calle Las Mercedes, N° 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, y ANGEL RAFAEL REYES GARCIA, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.256.557, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA EMPRESA PROCESADORA AVICOLA C.A., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4°, ejusdem, en concor.....