Por las consideraciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Reconvención propuesta por los abogados DEL VALLE LEONARDO ESPINOZA y WILLMAN ANTONIO MAITA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.746 y 94.338 respectivamente, de conformidad con lo establecido en e artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
En consecuencia, por cuanto el lapso de contestación de la demanda, de acuerdo al calendario Judicial de este Tribunal, se encuentra precluido, y siendo que ambas partes se encontraban sujetas al pronunciamiento sobre la admisión o inadmisiòn de la reconvención planteada a los fines bien de contestar la misma o de promover las pruebas respectivas, y siendo que fue declara inadmisble dicha reconvención, declara abie.....