Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ESTEBAN DE JESUS PEPE DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.734.640, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-12-83, de 23 años de edad, soltero, sin profesión definida, Hijo de APOLONIA DIAZ (V) Y FRANCISCO PEPE (D), residenciado en: Calle La Fortuna, casa sin número, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y WILLIANS OMAR RODRIGUEZ ONTIVEROS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.746.892, natural de caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 18-09-75, de 31 años de edad, casado, obrero, Hijo de MANUEL RODRIGUEZ y YADIRA ONTIVEROS, residenciado en: ALDEA DE PESCADORES, Nº 32, CALLE 08, PUERTO LA CRUZ,.....