Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges MERCEDES JOSEFINA OJEDA COA y RAMON ANTONIO VARGAS GAMBOA, contrajeron matrimonio civil, en fecha: 01 de Febrero del año 1992, 27 de Marzo del año 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (actual Municipio Simón Bolívar), según consta del acta N° 14 del año 1992, llevados por dicha Autoridad Civil, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MERC.....