Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
SE ACUERDA APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado JOSÉ RAMÓN MEDINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.764.016, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNNI DE LOS ANGELES RONDON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja cons.....