Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano Adrián García De Castro Izquierdo, en su condición de autos; en consecuencia, y en base al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, declara suspendido el procedimiento de rendición de cuentas interpuesto por el ciudadano Gustavo García de Castro Izquierdo, contra la empresa Tubería Plomería y Electricidad (TUPLOELEC) C.A.,.- Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a los fines de que continué los trámites del presente procedimiento.- Así también se decide.-