Se ratifican como validas las citaciones de los demandados o herederos conocidos, es decir, las actuaciones realizadas hasta el 14 de Marzo de 2.014, inclusive, así como los edictos que fueron consignados a los autos mediante diligencias de fechas 13 y 19 de junio y 26 de julio de 2012, siendo así, una vez que conste en autos la citación del Defensor Judicial designado, (en caso de no comparecer persona alguna) comenzará a correr el lapso establecido a los fines de la contestación de la demanda, quedando a derecho para tal fin, los herederos conocidos y debidamente citados en la presente causa. Así se decide.-