Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 17 de noviembre de 2014, sobre el bien inmueble identificado en la presente causa y se ordena oficiar al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-