en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega en este acto a la ciudadana YRADY JOSEFINA CADAMO, de los cheques Nros. 92932067 y 03003717, por la suma de el primero por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.541,24), y el segundo por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F 8.391,24), emitido por el Banco Caroní y el Banco Venezuela, contra las cuentas corrientes Nros. 0128-0036-33-3600075117 y 0102-0402-02-0000075831, a mi nombre y que corresponde a mi hija por su condición de Únicos Universales de Herederos, por el fallecimiento de su padre ciudadano JESUS MARIA GUAREPERO GONZALEZ, en fecha 24/03/2007 y titular de la cedula de Identidad Nº 8.238.364, para cubrir la obligación de manutención, educación y para sus gastos personales, como vestido, alimentos, medico y medicina, para el beneficio y calidad de vida de mi hija.". Es todo, t.....