esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por el Defensor Publico de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog ARTURO GUILLEN, a solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO CARVAJAL, Y BLAXELIS DANIZA CARVAJAL RUIZ y GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 19.728.413, 19.728.412 y 8.880.172, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y de los menores de edad (XXX), el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana DACIA IVETTE RUIZ CARVAJAL, fallecida el día 04 de agosto del año 2.011, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.120. SEGUNDO: Se DECRETA co.....