Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por las ciudadanas ELIZABETH CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ y BEATRIZ DEL VALLE AMUNDARAY GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad V-14.827.459 y V-19.008.625, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle 03, Sector II, Cruz Verde, Casa Nº 87-30, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle Urdaneta, El Pensil, Casa Nº 59, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la primera .....