Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO planteado por la ciudadana LUZ MARIA APONTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-8.293.441, domiciliada en la Calle Páez, Sector Hípico ,casa s/n, El viñedo de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA en representación de mi hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivar.....