Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, ALEXANDER JOSE PEREZ TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.385, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-10-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ALIRIO PEREZ y AIMARA TORRES, profesión u oficio Electricista, residenciado en Calle 30 de Mayo Casa Nº 15 Barrio el Cardonal, Barcelona. Estado Anzoátegui., 256, Ordinales 3° y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 4, 5 y 6, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase