Entonces, cabe analizar que en la presente demanda puede apreciarse:
a) Que aunque existen dos demandantes, no puede decirse hay co-demandantes;
b) Que cada uno de ellos persigue una pretensión diferente. Efectivamente, cada una de las actoras persigue el pago de sumas dinerarias diferentes
portadores de títulos diferentes; y c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son: c.1. Cuando haya identidad de personas y objeto. Al respecto, ya se observó que sólo hay, identidad en el demandado pero no de objeto, pues cada actora aspira a una pretensión distinta;
c.2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. En lo que respecta a la identidad de personas en el caso de marras, existe identidad en el sujeto pasivo, pero en lo concerniente con la identidad de título, basta recordar, para excluirla, que cada accionante invocó como título, para fundamentar su pretensión, una cantidad importante de facturas dis.....