En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos de ROSA INES VILLANUEVA DE MATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.324.608, en su condición de esposa, así como de JOSE DANIEL MATA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.052.316, respectivamente, en su condición de hijo, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano DANIEL ANTONIO MATA MORALES, quien en vida fue venezolan.....