Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud planteada por el ciudadano IRVING ADOLFO GARCIA OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.307.591, domiciliado en la Calle Udon Pérez, casa Nº 67, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Se le Otorga el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR al ciudadano IRVING ADOLFO GARCIA OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de .....