Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por la abogada LUZ MARINA PINTO RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 41.313, contra decisión de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por la ciudadana ISABEL SOFIA COELHO CAPAZ, contra CARLOS CAYETANO PUGLIELLE ADDARIO, ambos ciudadanos supra identificados.
Queda así REVOCADA la sentencia apelada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta dec.....