En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda procedente del Tribunal 14º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana YINESKA AVIGAY DAVILA MEDINA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-16.905.033, domiciliada en la Parroquia el Carmen, Sector 3, Boyacá II, Calle 2, Vereda 41, Casa Nº 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROQUE RAMON MORA GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.042, actuando en represen.....