Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente, el presente Recurso de hecho, interpuesto por el ciudadano MANNAA AHWDG SAAB, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Cantaura Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.288.237, asistido por la Abogada en ejercicio OLY MENESES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.657, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 06 de noviembre de 2009, que oye en un solo efecto la apelación ejercida por el precitado ciudadano, en contra de la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado de fecha 15 de octubre de 2009. Así se decide.