Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas: MARGARITA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ e YSABEL CORINA OLIVEROS HERNANDEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES y SAMMY CAROLINA LUZON SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.100.765 y V-18.765.874, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara LUIS MIGUEL LUZON, quien conforme consta del acta de Defunción consignada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 6.478.730, de estado civil casado, domiciliado en la calle Pampatar # 43, Urb. Isla Sur, Barrio Venezuela, Lechería, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, fallecido en fecha 1º de agosto de 2017. Quedando en todo cas.....