Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Considera esta decisora que los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, al prenombrado adolescente, configuran el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista en el artículo 278 del Código Penal Vigente, y del acta policial asi como de la declaracion del taxista, ciudadano Jose Ramon Marcano ( cursantes a los folios 4 y 6 del presente asunto) se consideran elementos fundados de convicción para determinar el Ilícito penal previsto en el Código Penal vigente, en consecuencia este Tribunal adminsitrando Justicia y por Autoridad de la Ley Decreta medida cautelar sustitutiva de la prevista en el literal C" del articulo 582 de la Ley Organica para la Proteccion del niño y el adolescente, imponiendole la obligacion de presentarse cada treinta (30) dias por ante la taquilla externa de la oficina de alguacilazgo , para la presentacion.....