En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.029, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-06-57, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Operador de Máquinas Pesadas, hijo de los ciudadanos GUILLERMO AGUILERA (df) y CARMEN ATILIO VELASQUEZ (v), residenciado en urbanización Otto Padrón, Calle Principal Cochinera Campo Alegre, Casa Sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle d.....