Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados BEJAMIN RAFAEL TERAN BRITO. venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18 de Noviembre de 1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.038,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana Elizabet Brito Y Benjamín Teran (v), residenciado en Bello Monte Calle la planta, Casa S/N, cerca de la Iglesia, Puerto la Cruz,, Estado Anzoátegui, y LORENZO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, Natural de Urica, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11 de Febrero de 1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.613,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos, Lorenzo Gil (v) y Isabel Martínez.....