D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de Hecho (185-A), presentada por los ciudadanos AMABLE JOSE ASPRON BERRIDI y ENRIQUETA ROJO LARIA, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados en fecha 18 de Febrero de 1.955, ante la Primera Autoridad Civil de Cabrales, Provincia de Oviedo, Asturias, España, cuya acta de matrimonio surte efecto erga omnes de conformidad con el Convenio de la Haya, suscrito entre España y Venezuela en fecha 05 de Octubre de 1.961, insertada dicha Acta de Matrimonio por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Mayo de 2.004 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho.- Así se declara.- Liquídese la comunidad conyugal.....