En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgador encuentra que el monto total de los conceptos condenados, ascienden a la suma de Bs. 18.829.800,30, suma sobre la que no hay intereses de mora que calcular, salvo que llegare a darse el supuesto establecido en la parte final del particular TERCERO del dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 5 de agosto de 2.0045, es decir, que no hubiere cumplimiento voluntario por parte de la demandada.
A los fines de determinar el cálculo de la corrección monetaria o indexación encuentra este Juzgador, que, con respecto a los valores utilizados para establecer el factor de indexación, el atacante de la experticia referida no impugnó en forma alguna los valores expresados en el informe que hoy ocupa a esta instancia. De manera tal que partiendo de los mismos, se realiza la siguiente operación aritmética:
IPC-f = 439,95599
___________________ = 1,52
IPC- i = 289,17087
Donde IPC-f, es el va.....