En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos, este Despacho decisor, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada en fecha 20 de Noviembre de 2012, por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, en su carácter de Jueza Superior integrante de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 8° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012 y en consecuencia, la causa deberá pasar al conocimiento de la Jueza Inhibida, tal como lo establece el artículo 97 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.