este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer el presente asunto, en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- con sede en Anaco, todo ello de conformidad con los artículo 181 y 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la Resolución N ° 1092 de fecha 19 de septiembre de 1991 emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y déjese constancia en el copiador respectivo. Remítase el expediente Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - con sede en Anaco, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente decisión, en caso que las partes no ejerzan el Recurso de Regulación de Competencia. .....