éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS EJECUTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano JOSE RAMON MARCANO QUEBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.901, se acuerda: La suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 300,00) MENSUALES, como fue acordado por las partes en el Convenio Homologado en fecha 15-05-12, el cual deberá ser descontado del sueldo mensual del demandado, la cual deberá ser depositada a la madre por el concepto antes mencionado en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela, signada con el Nº 0102-0412-730100140555, a nombre de la madre, ciudadana JENNIFER JOSE TINEO CHECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.631, en su carácter de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformi.....