Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos, SOILA JOSEFINA GUILLEN DE SALAZAR Y GUILLERMO JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a los ciudadanos, SOILA JOSEFINA GUILLEN DE SALAZAR Y GUILLERMO JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad No. V- 4.911.459 y V- 4.910.141, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. XIOMARA LIMA GARCIA, inscrita en el .....