Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la tacha incidental de falsedad propuesta el 03 de febrero de 2016 por el Abogado Ricardo Bellorin Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669, en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA), sobre la documental contenida en el expediente administrativo, la cual se encuentra fechada 26 de abril de 2015 e identificada con el titulo: "SEXTA REUNIÓN PREVIA CONVOCATORIA DE ARREGLO AMIGABLE", cursante a los folios 115 y 116 del expediente, el cual fuera presentado por la Abogada Katiusca Laya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.649, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Ci.....