Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: KARLY DEL VALLE MARCANO GUTIERREZ y LUÍS ALBERTO ARREDONDO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinte de diciembre del año dos mil tres, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolivar, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 171, libro 1-B, llevados por ante ese despacho durante el año 2003, y así se decide.-