En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR, el pedimento interpuesto por la Defensa de Confianza, a favor de la imputada Bethzabeth Barroso Martinez, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem; y ACUERDA MANTENER la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas Rosa Ferreira y Soraia Patricia Ferreira Mota, por considerar que el otorgamiento de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el único aparte del a.....