El cómputo de la primera pena es de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS y la segunda es de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por los delitos identificados en marras; a esta última se le computarán las dos terceras partes, cuyo resultado es de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, que se le acumulará a la primera pena, según lo establece el artículo 86 del Código Penal, siendo la pena definitiva a cumplir el penado de TRECE (13) AÑOS, UN (1) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, decidiéndose en virtud de lo preceptuado en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, es competencia de los Jueces de Ejecución. Realícese el cómputo definitivo de la ejecución de las penas acumuladas al penado JULIO CESAR CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.923, natural de Barcelona, E.....