este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice GUMERSINDO LUPAR y MARÍA ANTONIA PEREIRA DE LUPAR, debe decir, GUMERSINDO LUPARE y ANTONIA PEREIRA DE LUPARE, y al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice SIFRIANA ALEJANDRINA, debe decir CIPRIANA ALEJANDRINA.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas corres.....