Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, aplicada en fecha 13 de Marzo del año 2003, por el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación c.....